sábado, 22 de febrero de 2014

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"La Corte Constitucional mediante Sentencia C-083 del 2014 declaró exequibles las expresiones “quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio” del numeral 7 del artículo 48 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
En este sentido la Corte Constitucional determinó que el legislador no desconoció los derechos a la igualdad y al trabajo de los abogados que son nombrados curadores ad litem, en calidad de defensores de oficio, al obligarlos a prestar sus servicios de manera gratuita, según lo previsto en el artículo 48, numeral 7 de la Ley 1564 de 2012, aunque los demás auxiliares de la justicia sí sean remunerados."(tomado dehttp://www.icdp.org.co/) 

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