En el marco de las XXIV Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, tendremos la oportunidad de presenciar del debate entre Michelle Taruffo y Jairo Parra Quijano sobre el tema: “Pruebas Científicas y Reglas de Valoración”. Estas jornadas son organizadas por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y el Instituto Colombo-Panameño de Derecho Procesal durante los días 26, 27 y 28 de marzo del 2014 en la ciudad de Panamá. Maestria Derecho Procesal
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sábado, 22 de febrero de 2014
entrada tres
En el marco de las XXIV Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, tendremos la oportunidad de presenciar del debate entre Michelle Taruffo y Jairo Parra Quijano sobre el tema: “Pruebas Científicas y Reglas de Valoración”. Estas jornadas son organizadas por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y el Instituto Colombo-Panameño de Derecho Procesal durante los días 26, 27 y 28 de marzo del 2014 en la ciudad de Panamá. entrada dos

"En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la
Constitución, la ciudadana Johanny Ramírez Arias presentó acción de
inconstitucionalidad contra el artículo 48, parcial, de la Ley 1564 de 2012, ‘Por
medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras
disposiciones’. La demanda fue repartida y admitida mediante Auto de 31 de
julio de 2012, luego de haber sido corregida, con ocasión del Auto de 10 de
julio de 2012, que la había inadmitido."(tomado de http://www.icdp.org.co/)
entrada uno
"La Corte Constitucional mediante Sentencia C-083 del 2014 declaró exequibles las expresiones “quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio” del numeral 7 del artículo 48 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
En este sentido la Corte Constitucional determinó que el legislador no desconoció los derechos a la igualdad y al trabajo de los abogados que son nombrados curadores ad litem, en calidad de defensores de oficio, al obligarlos a prestar sus servicios de manera gratuita, según lo previsto en el artículo 48, numeral 7 de la Ley 1564 de 2012, aunque los demás auxiliares de la justicia sí sean remunerados."(tomado dehttp://www.icdp.org.co/)
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